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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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25 julio 2005

Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso:11001-02-03-000-2003-0140-01
Decisión: Concede

Juzgado de Primera Instancia - Juzgado de Familia -, Kassel

Asunto:Solicitud de exequátur respecto de la sentencia extranjera, por la cual se decretó el divorcio de matrimonio civil celebrado en la ciudad de Bogotá. La Sala accede a la pretención de la demanda, en virtud de encontrarse demostrada la reciprocidad legislativa.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe entre Colombia y la República Federal de Alemania

"2. En relación con el primer aspecto, se observa que según oficio proveniente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y la República Federal de Alemania no existe convenio sobre reconocimiento recíproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países en causas de divorcio."

F.F.
art. 694 C. de P.C.
Igual sentido
sentencia de 16 de enero de 1995.

RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-prueba

"Sin embargo, de la documentación remitida por el Consulado General de Colombia en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, que fue debidamente traducida al castellano, se desprende que en la normatividad de dicho Estado se otorga efectos jurídicos a los fallos pronunciados por autoridades judiciales foráneas, cuando se cumplen los requisitos allí señalados, que son similares a los requeridos por el artículo 694 de la legislación patria (fls. 59, 60 y 91 al 94)."

(...)"Tratándose de decisiones adoptadas en asuntos matrimoniales, la Ley de Modificación del Derecho Familiar que rige desde el 1º de julio de 1998, prevé en su artículo 7º que las sentencias extranjeras que "anulen o disuelven un matrimonio, que divorcian (manteniendo o no el vínculo matrimonial) o que determinen la existencia o no existencia de un matrimonio entre las partes, serán reconocidas únicamente después de que la Administración de Justicia del Estado Federado correspondiente constate que se han cumplido las condiciones para su reconocimiento"."

F.F.
art. 694 C. de P.C.

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